En el discurso público, las autoridades del Colegio de Abogados y Abogadas defienden el Examen de Excelencia Académica como un filtro estricto para garantizar la idoneidad y el rigor profesional. Aseguran, reiteradamente, que este proceso no persigue fines de lucro. Sin embargo, cuando contrastamos el discurso con la aritmética, la narrativa de la «excelencia» se desvanece y asoma una voracidad recaudatoria que resulta imposible de ignorar.

Analicemos el caso del curso obligatorio de Deontología Jurídica, cuyo costo es de 50,000 colones por postulante.

Si un aspirante matricula el curso, cumple los requisitos y lo aprueba, el Colegio certifica que posee los conocimientos éticos requeridos. Pero, en una pirueta administrativa fascinante, el Reglamento establece que esa aprobación tiene una «vida útil» de apenas un año. Si el postulante no aprueba el examen general en ese plazo, su conocimiento ético mágicamente «desaparece» y se le obliga a pagar y cursar exactamente lo mismo una vez más.

Cabe preguntarse desde la lógica académica más elemental: ¿Acaso la ética profesional tiene fecha de caducidad? ¿Se desaprenden los valores y los principios en 365 días? Evidentemente no. Lo que caduca no es el conocimiento del postulante; lo que caduca es el tiquete de caja, obligando a reiniciar el ciclo de facturación.

Hagamos la matemática básica. Si tomamos una muestra conservadora de 1,000 postulantes obligados a repetir o matricular este curso para mantener su estatus activo, multiplicados por los 50,000 colones de la matrícula, estamos hablando de una inyección directa de 50 millones de colones a las arcas de la institución. Cincuenta millones de colones generados a partir de obligar a futuros profesionales a pagar por segunda o tercera vez un conocimiento que ya demostraron poseer.

Resulta un imperativo ético paradójicamente exigir transparencia. Como corporación de derecho público, el Colegio está en la obligación ineludible de rendir cuentas claras, detalladas y auditables sobre el destino de estas sumas millonarias.

Si la exigencia no es un «negocio» ni una barrera económica de acceso a la profesión, ¿cuál es el sustento andragógico y científico para invalidar un curso ya aprobado? Exigir excelencia académica es un fin loable; pero mercantilizar el acceso a la profesión, cobrando peajes repetitivos bajo la excusa de la ética, es una incongruencia que el gremio no debe tolerar en silencio.

El rigor no se cobra por anualidades. Las cuentas claras, sí.

Toma de internet el 20/06/2026 en la dirección https://www.facebook.com/share/1BGhAvDw5W/

La caducidad de la ética o la perpetuidad del cobro: una reflexión matemática y moral.

Curso de Deontología Jurídica, más allá de su caducidad puede haber un fin de lucro.


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